Las costas procesales son los gastos que se originan como consecuencia de un proceso judicial. Estas se dividen en dos categorías: (i) las costas judiciales, que comprenden los desembolsos necesarios para el desarrollo del proceso, como los honorarios de peritos, reproducción de documentos, viáticos y desplazamientos asociados a diligencias realizadas por fuera de las audiencias, entre otros; y (ii) las agencias en derecho, que incluyen los honorarios de los abogados y representan los costos en los que incurre la parte vencedora para ejercer adecuadamente su defensa judicial.
Las costas judiciales se encuentran regladas principalmente en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), particularmente en los artículos 361 a 367, que establecen su definición, alcance, criterios de imposición, liquidación y regulación por parte del juez. Además, su fijación debe observar las pautas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual expide los acuerdos que determinan las tarifas para las agencias en derecho.
En el contexto colombiano, las costas judiciales revisten una importancia considerable. En primer lugar, cumplen un papel relevante al descongestionar el sistema ya que el riesgo de asumir los costos del proceso en caso de resultar vencido opera como un filtro que contribuye a la seriedad de las actuaciones judiciales. Además de esta función, las costas también permiten mitigar la carga económica del proceso para aquellas personas que, careciendo de los recursos necesarios, acuden a la jurisdicción por una necesidad real y con la expectativa de obtener un fallo que les reconozca sus derecho
Ahora bien, en Colombia las costas procesales no pueden ser objeto de disposición por parte de las partes, ya que no se rigen por el principio de autonomía privada, sino que hacen parte integral del funcionamiento de la administración de justicia, lo que les confiere el carácter de norma de orden público. Al tratarse de una institución regulada bajo esta categoría, su aplicación no puede ser renunciada, modificada ni excluida mediante acuerdos privados. Esto se debe a que su régimen busca resarcir a la parte que obtiene una decisión favorable por los gastos razonables en que incurrió para ejercer su defensa, pero también preservar la igualdad procesal, evitar desequilibrios entre las partes y garantizar que el uso del aparato judicial no se convierta en una carga desproporcionada para quien acude legítimamente a la justicia. Permitir su exclusión convencional atentaría contra principios fundamentales como la equidad procesal y el acceso efectivo a la jurisdicción.
La Corte Constitucional ha reiterado que las costas judiciales, reguladas por el Código General del Proceso, no constituyen una sanción, sino que responden de manera objetiva a la condición de vencido en el proceso. Su finalidad es reembolsar los gastos en que incurre la parte vencedora[1]. En este sentido, resulta fundamental mantener su carácter de norma imperativa de orden público, y no permitir que sean objeto de negociación bajo la autonomía privada de las partes, pues ello garantiza mayores beneficios para el sistema de justicia en términos de equidad, eficiencia y acceso efectivo a la jurisdicción.
